SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

Con base en el Decreto de Creación publicado en abril de 1967 y vigente en julio de 2007. El STC es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es la operación y explotación de un tren rápido, movido por energía eléctrica, con recorrido subterráneo, de superficie y elevado para dar movilidad principalmente a  usuarios de la Ciudad de México y la zona Metropolitana del Valle de México.

MISIÓN
Proveer un servicio de transporte público masivo, seguro, confiable y tecnológicamente limpio. Con una tarifa accesible, que satisfaga las expectativas de calidad, accesibilidad, frecuencia y cobertura de los usuarios y se desempeñe con transparencia, equidad y eficiencia logrando niveles competitivos a nivel mundial.

VISIÓN
Lograr un servicio de transporte de excelencia, que coadyuve al logro de los objetivos de transporte sustentable en la Zona Metropolitana del Valle de México, con un alto grado de avance tecnológico nacional, con cultura, vocación industrial y de servicio a favor del interés general y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

DECLARACIÓN DE VALORES DEL STC

1.- Cortesía: Como distintivo de nuestros servicios.
2.- Lealtad: Con nuestras instituciones y con nuestros usuarios.
3.- Respeto: A la opinión y requerimientos de nuestros usuarios.
4.- Equidad: Para impedir cualquier forma de discriminación.
5.- Disciplina: Para la aplicación de nuestros recursos.
6.- Probidad: En el ejercicio de nuestras responsabilidades.
7.- Responsabilidad: Para la operación de nuestros programas.
8.- Disponibilidad: Para la capacitación tecnológica continua y permanente.
9.- Creatividad: En la búsqueda de la excelencia.
10.- Pertenencia: Con amor a nuestra fuente de trabajo.
11.- Pasión: Por nuestra Ciudad y por México.

Titular

GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA

Dirección General

Teléfonos:
55.5627.4742 y 55.5627.4900 ext.

Twitter:
@GCalderon_Metro

Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.


Atribuciones Específicas:

Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema De Transporte Colectivo”

ARTÍCULO 9o.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

a) Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo;

b) Representará legalmente a la institución, con todos los poderes de un mandatario general para actos de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil, y aquellas que de una manera expresa le asigne el Consejo en el poder que le otorgue;

c) Administrará los negocios y bienes de la institución, celebrando los convenios y contratos y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la institución;

d) Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la institución, proponiendo al Consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y apoderados;

e) Podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas;

f) Nombrar, remover, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas, al personal de la institución en la forma y términos aprobados por el Consejo, con excepción de los servidores públicos señalados en el inciso e) del artículo 6º;

g) Preparar y someter al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos de la institución y las modificaciones que se hagan a los mismos; y

h) Las demás que el Consejo le señale.


Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Artículo 74. Serán facultades y obligaciones de las y los Directores Generales de las Entidades, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Entidad;

II. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la Entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad Paraestatal;

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la Entidad Paraestatal;

VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad Paraestatal;

VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;

IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores;

XI. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

XII. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley; a su instrumento de creación y a su normativa interna;

XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

XIV. Formular querellas y otorgar perdón;

XV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

XVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

XVII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

XVIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XIX. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción; y

XX. Las demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente.


Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo

Artículo 24. La representación legal de la Entidad estará depositada en la o el titular de la Dirección General, quien sin perjuicio de las facultades que le otorguen otras leyes, ordenamientos o estatutos, en los términos del artículo 74 de la Ley, estará facultado expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley y al presente Estatuto Orgánico;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que la o el titular de la Dirección General expida al mandatario;

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y

IX. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción. La o el titular de la Dirección General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI, y VII, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale este Estatuto Orgánico.


Artículo 25. La Dirección General tendrá a su cargo la conducción, organización, control y evaluación del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con eficiencia, eficacia y productividad, contando para ello con las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración, así como administrar y representar legalmente al Organismo en todos los actos que requieran su intervención;

II. Formular los programas institucionales, el Programa Operativo Anual y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo y las modificaciones que se hagan a los mismos y presentarlos ante el Consejo de Administración dentro de los plazos correspondientes, así como todos aquellos asuntos que sean de la competencia del mismo;

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad;

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios de la Entidad;

VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad;

VIII. Presentar periódicamente en las sesiones ordinarias al Consejo de Administración, el informe del desempeño de las actividades de la Entidad;

IX. Suscribir, en su caso, el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo y los nombramientos de las personas servidoras públicas subalternas;

X. Asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas;

XI. Proponer al Consejo de Administración las políticas y estrategias para la operación y desarrollo del Organismo;

XII. Someter a la consideración del Consejo de Administración los proyectos de reformas al Estatuto Orgánico y a los reglamentos inherentes a la administración y operación del Organismo, así como los relativos a la elaboración o actualización de su Manual Administrativo;

XIII. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento o remoción de las y los titulares de las Subdirecciones Generales y Direcciones de Área del Organismo;

XIV. Definir e implantar las medidas necesarias para el mejoramiento técnico administrativo y del servicio del Sistema;

XV. Ejercer las facultades que mediante acuerdos y disposiciones generales le delegue el Consejo de Administración, para la mejor conducción del Organismo;

XVI. Establecer las directrices para la integración y funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos en el Organismo, presidir aquellos que le señale la normativa vigente, o bien, designar expresamente a una persona representante, así como dictar las medidas tendientes a su óptima operación; y

XVII. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.


Escolaridad:

Cuenta con Ingeniería en Química otorgada con mención honorífica por la Facultad de Química de la UNAM.

Experiencia:

Ha sido coordinador de proyectos en el Instituto Mexicano del Petróleo; responsable del diagnóstico ambiental de la Región Sur de PEMEX; consultor en transferencia de tecnología del CONACYT; Director General de Regulación y Vigilancia Ambiental en la Secretaría del Medio Ambiente de la ciudad y hasta el 4 de diciembre de 2018, Director General de Metrobús de la Ciudad de México. Hasta el 27 de junio de 2021 se desempeñó como Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.

Realizó cursos de posgrado en Ingeniería de Procesos en la Universidad Karlsruhe, República Federal Alemana.

Cuenta con Certificación Internacional por el Project Management Institute (PMI), Estados Unidos.

Extracurricular:

Estructura orgánica