Gerencia de Instalaciones Mecánicas y Vías
Información del puesto
Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.
Atribuciones Específicas:
Artículo 56. La Gerencia de Instalaciones Mecánicas y Vías tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Integrar el Programa Anual de requerimientos de servicios y materiales necesarios para el funcionamiento de las áreas de su competencia, de conformidad con el Programa Operativo Anual y Presupuesto de Egresos autorizado;
II.- Someter a la consideración de la Dirección de Instalaciones Fijas el Programa Operativo Anual de los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías del Organismo;
III.- Coordinar y supervisar la elaboración de los requerimientos de mantenimiento y obra pública correspondientes a las instalaciones de su competencia, conforme a las políticas y procedimientos establecidos;
IV.- Desarrollar, a través de las áreas que integran la estructura orgánica de la Gerencia, los programas de mantenimiento de los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías, y vigilar que se apliquen las políticas, lineamientos, normas técnicas y de calidad que establezca la Dirección de Instalaciones Fijas y autoridades superiores del Sistema;
V.- Instrumentar y difundir el cumplimiento de las políticas y estrategias establecidas para la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo a las instalaciones y equipos que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías, para rodadura neumática y férrea, del Organismo;
VI.-Dirigir las acciones inherentes a los proyectos especiales de mantenimiento, orientados a conservar en condiciones de operación los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías;
VII.- Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con otras áreas del Organismo, para instrumentar acciones orientadas a incrementar la seguridad en la operación de la red de servicio;
VIII.- Dar seguimiento al control de la prestación del servicio de vehículos auxiliares para la ejecución de los mantenimientos correspondientes a las Líneas, así como a los equipos e instalaciones que conforman los sistemas electromecánicos;
IX.- Apoyar, a petición expresa de la Dirección de Instalaciones Fijas, en el otorgamiento de la asesoría técnica que soliciten organismos nacionales e internacionales;
X.- Determinar los lineamientos y directrices para la aplicación de medidas orientadas a verificar la calidad de la prestación de servicios de mantenimiento a los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías del STC;
XI.- Desarrollar, conforme a las directrices y lineamientos establecidos por la Dirección de Instalaciones Fijas, los estudios que permitan mejorar el funcionamiento de los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías, a fin de optimizar los métodos de mantenimiento;
XII.- Participar en el desarrollo y aprobación de los estudios y proyectos de nuevas líneas, ampliaciones y modernización de las ya existentes; verificando que se ajusten a las normas, especificaciones y parámetros técnicos y de funcionalidad requeridos para proporcionar las condiciones de seguridad y eficiencia con que deben operar los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías, que sean incorporadas a la infraestructura operativa de la red de servicio;
XIII.- Verificar las pruebas de funcionamiento a las instalaciones y equipos que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías, incorporados por nuevas líneas, ampliaciones, modernizaciones y renovaciones a la red de servicio, verificando que cumplan con las normas, especificaciones y características técnicas y de funcionalidad requeridas para su puesta en operación;
XIV.- Establecer las directrices y lineamientos para Coordinar el desarrollo interno y/o externo de estudios y proyectos que permitan mantener en condiciones de seguridad y eficiencia los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías, que estén por llegar al final de su periodo de vida útil, a través de su oportuna modernización, rehabilitación y/o renovación;
XV.- Formalizar e instruir los mecanismos necesarios para atender oportunamente las averías técnicas que se susciten en los equipos e instalaciones que integran los sistemas hidráulicos, mecánicos y de vías del Organismo;
XVI.- Evaluar la información relativa a las averías técnicas que se susciten en los equipos e instalaciones mecánicas, hidráulicas y de vías, así como dispositivos inherentes al ámbito de su competencia, a efecto de implantar medidas preventivas y correctivas apropiadas;
XVII.- Desarrollar, proponer e implementar alternativas para disminuir la frecuencia de las averías y mejorar las condiciones de operación de los equipos e instalaciones mecánicas, hidráulicas y de vías, así como dispositivos inherentes al ámbito de su competencia;
XVIII.- Participar a petición de la Dirección de Instalaciones Fijas en el funcionamiento de los Comités legalmente constituidos en el Organismo, así como presentar las medidas tendientes a eficientar su operación;
XIX.- Informar periódicamente a la Dirección de Instalaciones Fijas sobre el avance y cumplimiento de las metas y programas encomendados;
XX.- Las demás afines a las que anteceden, de acuerdo con las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.