Gerencia Jurídica

Información del puesto

Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.

Atribuciones Específicas: Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo

Artículo 48. La Gerencia Jurídica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:  

I.Representar al Sistema de Transporte Colectivo, en toda clase de juicios, incluyendo los asuntos contenciosos administrativos, laborales, civiles, mercantiles, agrarios o de cualquier otra naturaleza, en todas y cada una de sus etapas, incluyendo sin limitar la promoción de todas aquellas pruebas, alegatos, recursos y medios de impugnación que procedan para la defensa de los intereses del Organismo; intervenir en toda clase de actos que puedan afectar su interés jurídico; presentar los desistimientos que procedan; así como en los juicios de amparo:

a) Intervenir como delegado en términos del artículo 9° de la Ley de Amparo;

b) Actuar en representación de las unidades administrativas del STC señaladas como autoridades responsables en términos del artículo 9° de la Ley de Amparo;

c) Actuar en representación del Organismo, cuando éste tenga el carácter de quejoso.

II.Formular ante el Ministerio Público del fuero común o federal, querellas y denuncias, así como constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón en los casos en que proceda;

III.Representar al Sistema de Transporte Colectivo en los trámites y procedimientos legales ante dependencias, organismos autónomos, entidades federales o de la Ciudad de México, y en su caso, estatales y municipales;

IV.Asesorar a la Dirección General sobre la normativa que habrá de observarse en el ejercicio de la delegación de facultades;

V.Remitir a las autoridades que correspondan las disposiciones del Organismo que deban publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o cuando se requiera de difusión nacional en el Diario Oficial de la Federación, así como difundir los acuerdos de la Dirección General que no requieran ser publicados en estos medios;

VI.Expedir copias certificadas, previo cotejo de los documentos originales, reproducciones de microfilm, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos que obren en los expedientes de las áreas del Organismo, cuando deban ser exhibidas por las personas servidoras públicas del Sistema de Transporte Colectivo, en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales o ante los órganos de control, o a petición formal de sus unidades administrativas;

VII.Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos que se relacionen con el ámbito de competencia del Organismo; VIII. Proponer a la Dirección General, los proyectos de reformas que permitan mantener actualizado el Decreto de Creación del Sistema de Transporte Colectivo, para que se sometan a la consideración del Consejo de Administración del STC;

IX.Representar al STC ante las organizaciones sindicales legalmente constituidas y reconocidas por la autoridad competente, así como ante cualquier otra agrupación de las personas trabajadoras del STC;

X.Coordinar la ejecución de los programas de trabajo y acciones orientadas a preservar la documentación que ampare la propiedad de los inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario del Sistema de Transporte Colectivo;

XI.Tramitar y dar seguimiento a las resoluciones para la incorporación y desincorporación de bienes que integran el patrimonio del STC, ante las dependencias competentes;

XII.Gestionar ante las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, la asignación o destino de bienes inmuebles a favor de este Organismo, para la prestación de servicio;

XIII.Participar de acuerdo con sus facultades y obligaciones en los órganos colegiados comisiones o comités;

XIV.Atender conforme a las disposiciones legales, las consultas de las unidades administrativas, acerca de la vigencia o prescripción de derechos laborales del personal del Organismo, para efectuar el pago o el cobro de remuneraciones omitidas;

XV.Asesorar a las áreas, para la determinación de las sanciones a que se haga acreedor el personal del STC, conforme a las disposiciones reglamentarias;

XVI.Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de suspensión, rescisión, revocación e inconformidad y, en general, todos aquellos que tiendan a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones derivados de resoluciones que dicte el Organismo, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas;

XVII.Revisar, validar y custodiar los convenios, contratos y sus modificaciones, así como los demás actos consensuales en que intervenga el Sistema de Transporte Colectivo, para cumplir con los requerimientos legales que deban observar las demás áreas del Organismo;

XVIII.Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las distintas áreas del STC;

XIX.Registrar los instrumentos normativos que emitan la Dirección General y las unidades administrativas del Organismo, así como los nombramientos que expida la persona titular del STC;

XX.Certificar de acuerdo a las disposiciones aplicables, los documentos que con carácter devolutivo presenten los participantes en las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas que realice el Organismo, a fin de cubrir los requerimientos de las diferentes áreas del Sistema de Transporte Colectivo;

XXI.Auxiliar a la Dirección General, dentro de la esfera de su competencia, en las tareas de carácter legal relacionadas con la conducción del Organismo;

XXII.Someter a la consideración de la Dirección General los criterios para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral del Sistema de Transporte Colectivo;

XXIII.Coadyuvar en el diseño de las estrategias y políticas de las relaciones laborales, para someterlas a consideración de la Dirección General;

XXIV.Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con las áreas del Organismo, para la atención de solicitudes de información pública; asimismo, coordinarse con las unidades administrativas competentes, para la actualización y difusión de la información que el Sistema de Transporte Colectivo debe publicar en su sitio oficial de Internet, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia;

XXV.Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con las áreas del Sistema de Transporte Colectivo, para la atención de los requerimientos de cualquier índole emitidas por la Instituciones Gubernamentales en materia de derechos humanos y Organismos No Gubernamentales, así como representaciones diplomáticas y de otros gobiernos; y

XXVI.Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende la Dirección General.


Datos del titular

Escolaridad:

Maestría en Derecho egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Experiencia:

1.-  Del 28 de febrero de 2022 a la fecha en el Sistema de Transporte Colectivo como Gerente Jurídico.

2.- De agosto de 2020 a agosto de 2021 en el Congreso de la Ciudad de México como Asesor.

3.- De abril de 2018 febrero de 2019 en la Secretaría de Gobernación como Director.

4.- D noviembre 2016 a abril de 2018 en Brame Comunicación Digital S.A. de C.V. como Director. 

Área a la que pertenece