Subdirección General de Operación
Información del puesto
Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.
Atribuciones Específicas: Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES
Artículo 31. Son facultades y obligaciones de las Subdirecciones Generales:
I.Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II.Implementar las comisiones que la Dirección General les encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
III.Someter a la aprobación de la Dirección General los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
IV.Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos que tengan asignadas;
V.Coordinar entre sí sus respectivas labores para obtener un mejor desarrollo de las mismas;
VI.Planear, programar, organizar, promover, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las actividades de las áreas operativas, técnicas y administrativas a ellas adscritas, conforme al presente Estatuto y lo que determinen el Consejo de Administración y la Dirección General;
VII.Establecer los anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
VIII.Proponer a la Dirección General el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas con niveles de mandos medios y superiores adscritas a las áreas bajo su responsabilidad;
IX.Determinar las medidas necesarias de mejoramiento técnico administrativo de las unidades orgánicas a ellas adscritas y proponer a la Dirección General la delegación de facultades que tengan encomendadas en las personas funcionarias subalternas;
X.Recibir en acuerdo ordinario a las personas funcionarias responsables de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otra persona funcionaria subalterna, conforme al Manual Administrativo del STC;
XI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XII.Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, así como de la Administración Pública Federal;
XIII.Auxiliar a la Dirección General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo, en congruencia con los Programas General de Desarrollo, Sectoriales e Institucionales y demás aplicables;
XIV.Proponer a la Dirección General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las unidades administrativas cuya coordinación les sea encomendada;
XV.Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizarlos, emitir opiniones sobre ellos y proponer los ajustes que en su caso requieran;
XVI.Proponer estudios y proyectos de modernización administrativa que requiera el desarrollo del servicio público que presta el Organismo;
XVII.Ejercer las facultades que mediante acuerdos y disposiciones generales les delegue la Dirección General, para la mejor conducción del Organismo;
XVIII.Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad;
XIX.Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos, a través de la Gerencia Jurídica del STC;
XX.Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento del personal del Organismo; y
XXI.Las demás que les señalen la Dirección General, el Consejo de Administración y las disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Artículo 32. La Subdirección General de Operación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos de coordinación para el desarrollo y ejecución de proyectos tecnológicos orientados a la investigación, modernización, rehabilitación e incorporación de innovaciones y de aseguramiento de la calidad en los procesos técnicos operativos que fortalezcan los índices de operación y seguridad de las líneas de la red del servicio;
II.Instrumentar las políticas y lineamientos para mantener permanentemente actualizado el Plan Maestro del STC y los programas especiales e institucionales que de él se deriven, en congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
III.Aprobar la implementación de políticas y acciones orientadas a los procesos para la certificación de la calidad en las acciones inherentes a la prestación del servicio;
IV.Autorizar la instrumentación de sistemas de indicadores de desempeño y cumplimiento internos para el control, verificación y supervisión, propuestos por sus áreas de adscripción para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades institucionales contenidas en el Programa Operativo Anual;
V.Participar y, en su caso, de acuerdo con sus facultades, coadyuvar en el funcionamiento de los comités legalmente constituidos en el Organismo, así como presentar las medidas tendientes a eficientar su operación;
VI.Intervenir en el otorgamiento de la asesoría técnica solicitada por organismos nacionales e internacionales, de acuerdo a convenios y/o contratos que al respecto se formalicen;
VII.Autorizar a propuesta de las Direcciones de Transportación y de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico, los Programas Anuales de Operación y de Desarrollo Tecnológico del Organismo;
VIII.Instrumentar las políticas, estrategias y protocolos para mejorar las condiciones de comunicación interna para la operación y la calidad del servicio que se presta a las personas usuarias y el desarrollo tecnológico del Organismo;
IX.Instruir lo conducente a la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico para presentar propuestas de solución a los problemas técnico-operativos, en su ámbito de competencia;
X.Instruir lo conducente a las áreas adscritas a la Subdirección General de Operación para la sistematización integral de los procesos que permitan mejorar el control de actividades para lograr una mayor eficiencia y una mejor integración de las actividades institucionales conferidas; para la elaboración del Programa Operativo Anual, en congruencia con la normativa vigente y a las disposiciones emitidas por la Subdirección General de Administración y Finanzas;
XI.Aprobar, a propuesta de las unidades administrativas adscritas a la Subdirección General de Operación, los Programas Anuales de Adquisiciones, Contratación de Servicios, Obra Pública y Arrendamiento de Bienes Muebles correspondientes, en congruencia con los Lineamientos para la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual para el ejercicio fiscal inmediato;
XII.Instruir lo conducente a las áreas adscritas a la Subdirección General de Operación para el requerimiento, obtención y manejo de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes, acorde con el marco legal vigente, así como a las disposiciones emitidas por la Subdirección General de Administración y Finanzas;
XIII.Establecer, organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas, estrategias, sistemas y procedimientos necesarios para analizar de manera precisa y metodológica los incidentes relevantes que se susciten en las líneas de la red de servicio;
XIV.Establecer las políticas y lineamientos para proporcionar una atención inmediata y coordinada a los incidentes relevantes que se susciten en el Organismo;
XV.Autorizar la instrumentación de programas de mejoras de competencias mediante capacitación genérica y específica al personal técnico-operativo adscrito en las distintas áreas que conforman las unidades de la Subdirección General de Operación;
XVI.Verificar el establecimiento de los mecanismos de comunicación y coordinación con las áreas de mantenimiento durante la ejecución de las obras, a efecto de que en lo posible, no se interrumpa la continuidad del servicio;
XVII.Informar periódicamente a la Dirección General sobre el avance y cumplimiento de las metas y programas encomendados;
XVIII.Establecer las políticas, lineamientos y directrices a los que deberá ajustarse el funcionamiento técnico y operativo de las líneas que conforman la red de servicio, para la movilidad integrada de la Ciudad de México;
XIX.Establecer los lineamientos a los que deberán ajustarse las maniobras de control y dosificación de personas usuarias, así como la gratuidad a los grupos de población que están determinados con derecho por la ley en las instalaciones de las líneas de la red del servicio;
XX.Establecer la metodología y lineamientos para el procesamiento y gestión de datos mediante el fortalecimiento en el ambiente de tecnologías de la información y comunicaciones, relativa a las averías técnicas, incidentes y accidentes que se susciten durante la prestación del servicio, a fin de desarrollar y proponer medidas preventivas y correctivas apropiadas; y
Las demás afines a las que anteceden, que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables.
Datos del titular
Licenciado en Administración Industrial por el Instituto Politécnico Nacional.
1.- Desginado como Subdirector General de Operación por acuerdo del Consejo de Administración, a partir del 17 de octubre del 2024.
2.- Colaboró en el Sistema de Transporte Colectivo como titular de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico desde el 02 de agosto de 2021.
3.- Director de Planeación y Evaluación en el Organismo público descentralizado Metrobús. (marzo de 2006 a diciembre de 2018).
4.- Director Técnico y de Fomento al Transporte en la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal. (de marzo del 2003 a marzo del 2005).
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (2018 – 2021)
- Renovación del sistema de vías del Tren Ligero de la Ciudad de México
- Introducción de trolebuses de nueva generación con fuente de alimentación dual
Organismo público descentralizado Metrobús (2006 – 2018)
Diseño e implantación de corredores de transporte público de pasajeros en el Distrito Federal.