Dirección de Administración de Capital Humano
Información del puesto
Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.
Atribuciones específicas:
Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo
Artículo 41. La Dirección de Administración de Capital Humano tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.Planear, organizar, dirigir y controlar los programas y acciones que se vinculan con la administración del capital humano y de salud y bienestar social del Organismo;
II.Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración y revisión del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo y demás normas laborales del Organismo, así como difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
III.Establecer, coordinar y vigilar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos en materia de servicio médico y demás prestaciones del capital humano; Dirigir las relaciones institucionales con las dependencias y entidades competentes en materia de administración del capital humano;
IV.Planear, organizar, dirigir y coordinar el proceso de elaboración de la nómina del personal del Organismo, vigilando que las percepciones, el cálculo de impuestos y demás deducciones contractuales, se realicen conforme a la normativa vigente;
V.Determinar e implementar las directrices y lineamientos para la integración y permanente actualización del tabulador de sueldos del Organismo y gestionar su registro y validación ante la autoridad competente;
VI.Vigilar el cumplimiento y observancia de las normas y lineamientos que en materia de política salarial emitan las dependencias competentes;
VII.Establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos para regular la contratación de los prestadores de servicios externos de atención médica que requiere el Organismo para la adecuada atención médica de su personal y derechohabientes;
VIII.Definir y establecer conforme a la normativa aplicable en la materia, las directrices, políticas y procedimientos para la apertura, integración, resguardo y actualización de los expedientes que contienen los datos personales e información del capital humano del STC;
IX.Implementar y establecer las directrices vinculadas con los servicios y programas inherentes a la prestación de servicio social, prácticas, residencias y estadías profesionales, de conformidad con los planes, programas y proyectos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México;
X.Definir y establecer los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, mobiliario y equipo para conservar en óptimas condiciones los Centros de Desarrollo Infantil y Deportivo, así como las unidades médicas con que cuenta el Organismo;
XI.Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones coadyuvar en el funcionamiento de los comités legalmente constituidos en el Organismo, así como presentar las medidas tendientes a eficientar su operación;
XII.Informar a la Subdirección General de Administración y Finanzas sobre el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos, para la optimización de los recursos asignados a las Gerencias del Capital Humano y de Salud y Bienestar Social;
XIII.Informar periódicamente a la Subdirección General de Administración y Finanzas sobre el avance y cumplimiento de las metas y programas encomendados; y
XIV.Las demás afines a las que anteceden, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables.