Subdirección General de Administración y Finanzas

Información del puesto

Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.

Atribuciones Específicas: 

Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES  

Artículo 31. Son facultades y obligaciones de las Subdirecciones Generales:

I.Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;  

II.Implementar las comisiones que la Dirección General les encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;  

III.Someter a la aprobación de la Dirección General los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;  

IV.Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos que tengan asignadas;  

V.Coordinar entre sí sus respectivas labores para obtener un mejor desarrollo de las mismas;  

VI.Planear, programar, organizar, promover, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las actividades de las áreas operativas, técnicas y administrativas a ellas adscritas, conforme al presente Estatuto y lo que determinen el Consejo de Administración y la Dirección General;  

VII.Establecer los anteproyectos de presupuesto que les correspondan;  

VIII.Proponer a la Dirección General el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas con niveles de mandos medios y superiores adscritas a las áreas bajo su responsabilidad;  

IX.Determinar las medidas necesarias de mejoramiento técnico administrativo de las unidades orgánicas a ellas adscritas y proponer a la Dirección General la delegación de facultades que tengan encomendadas en las personas funcionarias subalternas;  

X.Recibir en acuerdo ordinario a las personas funcionarias responsables de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otra persona funcionaria subalterna, conforme al Manual Administrativo del STC;  

XI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;  

XII.Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, así como de la Administración Pública Federal;  

XIII.Auxiliar a la Dirección General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo, en congruencia con los Programas General de Desarrollo, Sectoriales e Institucionales y demás aplicables;  

XIV.Proponer a la Dirección General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las unidades administrativas cuya coordinación les sea encomendada;  

XV.Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizarlos, emitir opiniones sobre ellos y proponer los ajustes que en su caso requieran;

XVI.Proponer estudios y proyectos de modernización administrativa que requiera el desarrollo del servicio público que presta el Organismo;  

XVII.Ejercer las facultades que mediante acuerdos y disposiciones generales les delegue la Dirección General, para la mejor conducción del Organismo;  

XVIII.Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad;  

XIX.Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos, a través de la Gerencia Jurídica del STC;  

XX.Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento del personal del Organismo; y  

XXI.Las demás que les señalen la Dirección General, el Consejo de Administración y las disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.  

Artículo 34. La Subdirección General de Administración y Finanzas tendrá las siguientes facultades y obligaciones:  

I.Someter a la aprobación de la Dirección General, el Programa Operativo Anual, el Programa de Mediano Plazo y el Programa de Trabajo del Organismo y demás programas institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como todos aquellos asuntos que sean de la competencia del mismo;  

II.Definir y proponer periódicamente a la Dirección General el ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y Egresos y las modificaciones que se hagan a los mismos, así como los estados financieros del Organismo;  

III.Fijar los lineamientos para el manejo y control de los ingresos y egresos del Organismo;  

IV.Determinar las directrices, normas y criterios para la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Organismo y vigilar su aplicación;  

V.Diseñar, proponer y realizar los estudios y proyecciones financieras orientadas a apoyar los programas de desarrollo del Organismo en el corto, mediano y largo plazos;  

VI.Planear, organizar, dirigir y coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, así como del Programa de Mediano Plazo del Organismo;  

VII.Definir y difundir las políticas y lineamientos para regular el ejercicio del presupuesto asignado al Organismo, así como la autorización y registro de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia;  

VIII.Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de los recursos financieros del Organismo, estableciendo las bases de coordinación, y los mecanismos de control y de seguimiento;  

IX.Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad, así como las normas de control contable a que se sujetarán las unidades administrativas del STC y conservar por el plazo legal los libros, registros auxiliares, información y documentos comprobatorios de las operaciones financieras del Organismo;  

X.Someter a la consideración de la Dirección General los proyectos de reformas al Estatuto Orgánico, así como a los Instructivos, Lineamientos, Normas y Reglamentos inherentes a la administración y operación del Organismo;  

XI.Establecer las directrices para la elaboración o actualización, integración, formalización y difusión de los Manuales del STC de las distintas áreas del Organismo, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en la materia;  

XII.Determinar sistemas para la administración del capital humano, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios del Organismo;  

XIII.Definir y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Organismo;  

XIV.Planear, organizar, dirigir y coordinar los programas de trabajo y acciones orientadas a administrar y controlar los activos fijos y bienes muebles e inmuebles, administrándolos o habilitándolos, a efecto de mantenerlos aptos para su adecuada operación y consecuente generación de recursos adicionales;

XV.Planear, organizar, dirigir y controlar los programas y acciones que se vinculan con la administración del capital humano, materiales y financieros del Organismo;  

XVI.Definir las políticas y establecer las bases de coordinación necesarias para el desarrollo de estudios y proyectos orientados a mejorar la calidad y productividad, optimizando las estructuras, sistemas, procesos y procedimientos de las distintas áreas del Organismo;  

XVII.Definir e implantar las medidas necesarias para el mejoramiento técnico-administrativo, presupuestal y financiero del STC;  

XVIII.Establecer los lineamientos a los que debe ajustarse la recepción, custodia, depósito y control de los recursos que son producto de la prestación del servicio de la red del STC;  

XIX.Establecer las directrices y lineamientos para la elaboración e integración del rol general de trabajo del personal de taquilla, a efecto de asegurar la permanente disponibilidad de personal y garantizar el funcionamiento de la totalidad de las taquillas para venta de boletos y tarjetas recargables;  

XX.Planear y coordinar los programas de comercialización de los espacios publicitarios y áreas comerciales asignados y/o propiedad del Organismo y en general los relativos a la explotación de los activos del STC para la prestación de servicios que generen recursos adicionales;  

XXI.Definir y operar las políticas y procedimientos para el uso, aprovechamiento y explotación de los locales, espacios comerciales y publicitarios, inmuebles y red de telecomunicaciones asignados y/o propiedad del Organismo;  

XXII.Establecer los criterios y políticas a que debe sujetarse el sistema de cobranzas y recuperación de los adeudos a favor del Organismo;  

XXIII.Definir, establecer y difundir las políticas y lineamientos a los que deban ajustarse los sistemas de planeación, programación, presupuestación, evaluación, contabilidad, inventarios y administración de riesgos del Organismo, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;  

XXIV.Participar en la elaboración y revisión del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo y demás normas laborales del Organismo, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;  

XXV.Definir y difundir las bases para la conducción de la política en materia de desarrollo informático para el Organismo;  

XXVI.Participar y, en su caso, de acuerdo con sus facultades y obligaciones coadyuvar en el funcionamiento de los comités legalmente constituidos en el Organismo, así como presentar las medidas tendientes a eficientar su operación; y  

XXVII.Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables.



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