Gerencia de Contabilidad
Información del puesto
Con base en el Manual Administrativo MA-STC-23-437D6306 del Sistema de Transporte Colectivo.
Atribuciones específicas:
Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo
Artículo 62. La Gerencia de Contabilidad tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.Coordinar el registro contable de las operaciones financieras del Organismo, así como emitir los estados financieros con oportunidad, exactitud y requisitos de presentación exigidos por las normas y disposiciones legales en materia fiscal y administrativa en vigor;
II.Organizar y coordinar la integración y análisis de los estados financieros, elaborar la cuenta pública y emitir los reportes e informes especiales que de manera específica son requeridos por las dependencias centrales y supervisoras del gasto público;
III.Establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la contabilización de todas las operaciones financieras del Organismo estén debidamente respaldadas por los documentos originales comprobatorios y justificativos, así como vigilar que el registro de estas operaciones muestre sus efectos en los estados financieros;
IV.Coordinar y supervisar los avances del programa de depuración de cuentas colectivas;
V.Organizar, dirigir y coordinar las actividades inherentes al registro contable de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como gestionar el pago de pasivo o deuda pública que realiza el Organismo;
VI.Coordinar las actividades encaminadas al cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto estatales como federales del Organismo;
VII.Establecer los mecanismos de supervisión necesarios para asegurar que el registro de las operaciones contables y la preparación de informes financieros del Organismo, se realice conforme a los postulados de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como a las normas e instructivos que dicten las dependencias centrales;
VIII.Guardar, custodiar y poner a disposición de las autoridades competentes; los libros, registros auxiliares y documentación comprobatoria de las operaciones financieras realizadas por el Organismo, por los plazos que al respecto establezcan los ordenamientos legales aplicables;
IX.Atender los requerimientos que se deriven de la Coordinación de las relaciones institucionales con el Sector Coordinador y con las dependencias revisoras en materia de contabilidad y gasto público;
X.Establecer y coordinar la operación del sistema de contabilidad del Organismo, así como vigilar el cumplimiento de las normas de control contable a que deban sujetarse las diversas unidades administrativas del Sistema;
XI.Mantener actualizados los reportes y estadísticas contables de los ingresos y egresos del Organismo y efectuar análisis periódicos de los mismos;
XII.Coordinar la elaboración del “Dictamen Contable” y “Pericial Contable” requerido por diversas autoridades judiciales, con motivo de juicios de tipo laboral y/o contractual;
XIII.Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones coadyuvar en el funcionamiento de los comités legalmente constituidos en el Organismo, así como presentar las medidas tendientes a eficientar su operación; y
XIV.Las demás afines a las que anteceden, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables.