Índice de Trámites Temático Índice de Servicios Temático
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de septiembre de 2017
Artículo 227.- Son causas justificadas para negar al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, cuando:
I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
II. Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia;
III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta;
IV. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;
V. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría;
VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo;
VII. El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicie un posible accidente.
VIII. En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 228.- El servicio se podrá interrumpir cuando el usuario exija conducirse por vialidad intransitable o bien represente notorio peligro para el usuario o el conductor; o se contravengan las disposiciones en materia de tránsito.
Artículo 229.- Los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” Sistema de Transportes Eléctricos y de los Corredores de Transporte deben circular en las estaciones y las zonas de acceso o salida destinadas para el efecto y en el sentido que se encuentre señalizando para tales fines y en su caso las medidas específicas complementarias para atender necesidades especiales.
Artículo 230.- Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:
I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema;
II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros;
III. Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte;
IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas;
V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones;
VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso;
VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas;
VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas;
IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros;
X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;
XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros;
XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía);
XIII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica;
XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros;
XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente;
XVI. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado;
XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente;
XVIII. Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público;
XIX. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos;
XX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte;
XXI. Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
RECOMENDACIONES IMPORTANTES
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Las niñas y los niños menores de siete años sólo podrán hacer uso de la Red del Sistema de Transporte Colectivo cuando estén acompañados por una persona mayor que se responsabilice de su seguridad.
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A fin de no poner en riesgo su vida, está prohibido el descenso a la zona de vías, así como acceder a las áreas restringidas, las cuales son de uso exclusivo del personal del Sistema de Transporte Colectivo.
- No introducir objetos metálicos que puedan afectar la circulación de los trenes o causen molestias a las personas usuarias.
- Respetar las filas en las taquillas.
- No pagar con billetes notoriamente deteriorados.
El Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal es de observancia obligatoria para todas las personas usuarias, así como para el personal del STC, personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y compañías contratadas.