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Desde 1969, el Sistema de Transporte Colectivo presta un servicio esencial para los habitantes del Distrito Federal y la zona conturbada con el Estado de México. Hoy garantiza la movilidad diaria de cuatro y medio millones de usuarios.

Dicho servicio, de conformidad con las normas y políticas públicas impulsadas por el Gobierno del Distrito Federal, debe brindarse de forma rápida, eficiente, eficaz, en un marco de seguridad integral para los usuarios y sin demérito de sus derechos humanos.

A efecto de cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Pública y Cultura Cívica, el STC asigna a la Gerencia de Seguridad Institucional la misión de establecer medidas preventivas a efecto de impedir delitos y faltas cívicas que dañen la convivencia entre los pasajeros del Metro. Para ello, se cuenta con la participación de mil 400 vigilantes y cerca de 2 mil 500 elementos de la Policía Auxiliar del D.F. y del Estado de México, la Policía Bancaria e Industrial y Policía del Transporte de la Secretaría de Seguridad Pública.

Estos agrupamientos, coordinan sus esfuerzos y desarrollan acciones preventivas para elevar los índices de seguridad en este medio de transporte; ejemplo de ello, es la revisión aleatoria a usuarios (as) en zona de torniquetes con el equipamiento denominado DETECTOR DE METALES, instrumento inofensivo que permite evidenciar si alguna persona lleva consigo objetos metálicos, que dentro de la instalaciones del Metro pusieran en riesgo la integridad física de los pasajeros.

El Detector de Metales es un auxiliar en el trabajo de los cuerpos de seguridad que operan de forma permanente en el Sistema de Transporte Colectivo. Con solo pasarlo cerca de bolsas, maletas, bultos o personas se activa una luz roja y una alarma, ante la presencia de objetos metálicos.

En consecuencia, los policías proceden a solicitar al usuario que muestre sus pertenencias para verificar que los metales detectados no son objetos que pongan en riesgo la integridad de los pasajeros o las instalaciones, y puedan continuar su viaje.

La oportuna detección de armas u objetos que pudieran ser utilizados como tales, ha permitido remitir ante las autoridades correspondientes a sospechosos de la comisión de delitos; acciones que están apegadas a ordenamientos legales en la materia:

Artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, artículo 251 del Código Penal del Distrito Federal, artículo 4° y fracción III del artículo 8° del Capítulo Segundo del Reglamento para el Servicio de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, y fracciones I y IV del artículo segundo de la Ordenanza de la Asamblea de Representantes del D.F publicada el 6 de enero de 1993 en el Diario Oficial.

El uso del DETECTOR DE METALES, como modalidad preventiva, tiene la finalidad de preservar la integridad de todas las personas que hacen uso de este transporte público y con ello, el Sistema de Transporte Colectivo fortalece el cumplimiento y respeto al derecho colectivo de viajar con seguridad.

Desde 1969, el Sistema de Transporte Colectivo presta un servicio esencial para los habitantes del Distrito Federal y la zona conturbada con el Estado de México. Hoy garantiza la movilidad diaria de cuatro y medio millones de usuarios.

Dicho servicio, de conformidad con las normas y políticas públicas impulsadas por el Gobierno del Distrito Federal, debe brindarse de forma rápida, eficiente, eficaz, en un marco de seguridad integral para los usuarios y sin demérito de sus derechos humanos.

A efecto de cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Pública y Cultura Cívica, el STC asigna a la Gerencia de Seguridad Institucional la misión de establecer medidas preventivas a efecto de impedir delitos y faltas cívicas que dañen la convivencia entre los pasajeros del Metro. Para ello, se cuenta con la participación de mil 400 vigilantes y cerca de 2 mil 500 elementos de la Policía Auxiliar del D.F. y del Estado de México, la Policía Bancaria e Industrial y Policía del Transporte de la Secretaría de Seguridad Pública.

Estos agrupamientos, coordinan sus esfuerzos y desarrollan acciones preventivas para elevar los índices de seguridad en este medio de transporte; ejemplo de ello, es la revisión aleatoria a usuarios (as) en zona de torniquetes con el equipamiento denominado DETECTOR DE METALES, instrumento inofensivo que permite evidenciar si alguna persona lleva consigo objetos metálicos, que dentro de la instalaciones del Metro pusieran en riesgo la integridad física de los pasajeros.

El Detector de Metales es un auxiliar en el trabajo de los cuerpos de seguridad que operan de forma permanente en el Sistema de Transporte Colectivo. Con solo pasarlo cerca de bolsas, maletas, bultos o personas se activa una luz roja y una alarma, ante la presencia de objetos metálicos.

En consecuencia, los policías proceden a solicitar al usuario que muestre sus pertenencias para verificar que los metales detectados no son objetos que pongan en riesgo la integridad de los pasajeros o las instalaciones, y puedan continuar su viaje.

La oportuna detección de armas u objetos que pudieran ser utilizados como tales, ha permitido remitir ante las autoridades correspondientes a sospechosos de la comisión de delitos; acciones que están apegadas a ordenamientos legales en la materia:

Artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, artículo 251 del Código Penal del Distrito Federal, artículo 4° y fracción III del artículo 8° del Capítulo Segundo del Reglamento para el Servicio de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, y fracciones I y IV del artículo segundo de la Ordenanza de la Asamblea de Representantes del D.F publicada el 6 de enero de 1993 en el Diario Oficial.

El uso del DETECTOR DE METALES, como modalidad preventiva, tiene la finalidad de preservar la integridad de todas las personas que hacen uso de este transporte público y con ello, el Sistema de Transporte Colectivo fortalece el cumplimiento y respeto al derecho colectivo de viajar con seguridad.


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