Permisos Administrativos Temporales Revocables (P.A.T.R´s)


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OBJETIVO

De conformidad con el Decreto de Creación publicado en abril de 1967 y vigente en julio de 2007. El STC es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es la operación y explotación de un tren rápido, movido por energía eléctrica, con recorrido subterráneo, de superficie y elevado para dar movilidad principalmente a  usuarios de la Ciudad de México y la zona Metropolitana del Valle de México, brindando un servicio de transporte público masivo, seguro, confiable y tecnológicamente limpio.


EVOLUCIÓN 

  • Derivado de las necesidades de los usuarios, se contempló un área de oportunidad comercial, lo que resultó en la implementación de Locales y/o  Espacios Comerciales, donde se ponía al alcance de los usuarios diversos servicios que ayudaban a cubrir dichas necesidades.
  • Al ser la principal función del STC el llevar a las personas de un lugar a otro de manera rápida, por cuestiones de movilidad, comodidad y seguridad de los usuarios, se deja en términos secundarios la aportación comercial, volviendo así el área de oportunidad comercial reducida y susceptible de cambios en aras de salvaguardar la seguridad y prevalecer el objetivo primordial del Sistema de Transporte Colectivo.
  • De la necesidad de regular el área comercial, la Subgerencia de Administración de Permisos Administrativos Temporales Revocables (P.A.T.R.´s), se encarga dar seguimiento a las renovaciones y/o nuevas solicitudes de P.A.T.R.´s, siempre y cuando el proyecto presentado sea sustentable, innovador y agregue valor al Sistema de Transporte Colectivo, sin que esto afecte la Operatividad del STC.                                                                                           


¿QUÉ ES UN PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE? 

  1. De conformidad con el artículo 105 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, se conoce como Permiso Administrativo Temporal Revocable (P.A.T.R.), el acto administrativo en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes propiedad de la Ciudad de México, ya sean del dominio público o privado.
  2. Los Permisos Administrativos Temporales Revocables, contienen Bases No Negociables, donde se especifican las obligaciones que el Permisionario deberá cumplir por el tiempo que dure el citado instrumento jurídico.


¿EL TRÁMITE DEL P.A.T.R., TIENE ALGÚN COSTO? 

  1. El trámite es gratuito. 
  2. No obstante una vez obtenido el Permiso en cuestión, por el uso, aprovechamiento y explotación de los Locales y/o Espacios comerciales, se cobra una Contraprestación, misma que es fijada por el Sistema de Transporte Colectivo, teniendo como cuota mínima el Avalúo emitido por la Dirección Ejecutiva de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.   


¿POR CUÁNTO TIEMPO SE OTORGAN LOS P.A.T.R.´S? 

De conformidad con el artículo 106  y 107 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público la vigencia máxima será de 10 años y la mínima serán 5 años, los cuales podrán prorrogarse hasta dos veces el plazo original por el cual se haya otorgado.


¿DÓNDE REALIZO EL TRÁMITE?

La Subgerencia de Administración de Permisos Administrativos Temporales Revocables, es la única encargada de realizar las gestiones ante las áreas y demás dependencias, para el otorgamiento y seguimiento de los Permisos Administrativos Temporales Revocables.

Horario de trámites de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Teléfono: 5627-4517

Ubicación: Arcos de Belén, número 13, colonia Centro (Área 7), Alcaldía Cuauhtémoc. 


REQUISITOS

De conformidad con el Manual Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo, es su Procedimiento 89, denominado “Recepción y Atención de Solicitudes para el Otorgamiento de P.A.T.R. de los Locales y/o Espacios Comerciales, Inmuebles y Red Comercial de Telecomunicaciones (SGAF-14), se contemplan los siguientes:

PERSONA FÍSICA 

  • Solicitud por escrito (solicitar formato), dirigida al Director (a) General del Sistema de Transporte Colectivo.
  • Plan de negocios.
  • Identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte).
  • Acta de nacimiento.
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC).
  • Comprobante de domicilio (predial, agua, teléfono o servicio de Luz) no mayor a 3 meses.

  • Alta en el Servicio de Administración Tributaria.
  • Declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Declaración parcial del ejercicio corriente.
  • Buro de crédito.
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Plano de ubicación del Local y/o Espacio Comercial solicitado.
  • Planos de diseño y de imagen del local o espacio comercial.


PERSONA MORAL              

  • Solicitud por escrito (solicitar formato), dirigida al Director (a) General del Sistema de Transporte Colectivo.
  • La solicitud deberá contener la estación y línea de la posible ubicación del local y/o espacios comercial.
  • Plan de negocios.
  • Identificación oficial del Representante o Apoderado Legal (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte).
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC).
  • Comprobante de domicilio fiscal de la empresa.
  • Escritura constitutiva y sus modificaciones, en su caso.

 


  • Escritura que acredita la representación. 
  • Alta en el Servicio de Administración Tributaria.
  • Estados financieros dictaminados por contador independiente de la empresa.
  • Declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Declaración parcial del ejercicio corriente.
  • Buró de crédito.
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Plano de ubicación del Local y/o Espacio Comercial solicitado.
  • Planos de diseño y de imagen del local y/o espacio comercial.


PROCEDENCIA

En caso de reunir los requisitos documentales y de ser apto al otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, se procederá a someter a consideración del Comité de Administración y Contratación de Áreas Comerciales y Espacios Publicitarios, la factibilidad de su otorgamiento.

Si es improcedente se comunicara al interesado la negativa de continuar con los trámites solicitados, concluyendo así, todo proceso iniciado. 

En caso de ser procedente se llevara a cabo la Formalización del Instrumento Jurídico (P.A.T.R.), siendo requisito indispensable cumplir con los seis pasos siguientes antes de iniciar operaciones, en los siguientes términos:


ETAPAS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (P.A.T.R.) 

ACUERDO CACEP: Una vez que fue autorizado el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable mediante Acuerdo emitido por el Comité de Administración y Contratación de Áreas Comerciales y Espacios Publicitarios (CACEP), se procede a la siguiente etapa.

DICTAMEN VALUATORIO: Esta Subgerencia solicita el Dictamen Valuatorio emitido por la Dirección Ejecutiva de Avalúos perteneciente a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, con la finalidad de determinar el monto mínimo que se deberá pagar por el uso, aprovechamiento y explotación del local y/o espacios comercial, el costo por la realización del Dictamen correrá a cargo del Permisionario. 

FIRMA DEL PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE: Una vez que se concilia con el monto por pagar por el uso, aprovechamiento y explotación del local y/o espacios comercial, se procede a la firma del proyecto de P.A.T.R., mismo que ya fue revisado por las áreas involucradas y contando con el Vo.Bo., se firma por el Solicitante, y representantes del Sistema de Transporte Colectivo, aunado a ello se procede a firmar el Acta Administrativa de Entrega Recepción Física y Administrativa de los locales y/o espacios comerciales. 

PÓLIZA DE SEGURO: El Permisionario deberá tramitar la póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de los locales comerciales, en los términos y condiciones que le sean convenientes, ante una institución de Seguros debidamente autorizada, el seguro que garantice cualquier afectación o daño que puedan sufrir los bienes permisionados o a las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo o a terceros, por actos imputables a su personal o a terceros por hechos o actos originados por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes permisionados, especialmente por robo, fuego, sismos o cualquier otra causa natural, de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo responder el permisionario por los perjuicios causados, con el endoso a favor del Sistema de Transporte Colectivo, como beneficiario preferente, respecto de dicho seguro. Para este trámite les será solicitado el Permiso Administrativo Temporal Revocable, debidamente formalizado y con todas las firmas requeridas. 

PÓLIZA DE FIANZA: El Permisionario deberá tramitar una Póliza de Fianza, ante una compañía debidamente autorizada por las autoridades hacendarias federales a favor del Sistema de Transporte Colectivo, por la cantidad equivalente al cálculo del pago de un año de contraprestación establecida en el P.A.T.R., manteniendo dicha Póliza renovada anualmente. 

AUTORIZACIÓN PARA EMPEZAR A OPERAR EL LOCAL Y/O ESPACIO 

COMERCIAL: Con la finalidad de adaptar el local y/o espacio comercial, asimismo para empezar a usar, aprovechar y/o explotar el mismo, se deberá tramitar ante la Subgerencia de Administración de Permisos Administrativos Temporales Revocables, la Autorización (Libranza) correspondiente, la cual una vez entregada al Permisionario, lo acredita para poder hacer uso del local y/o espacio comercial.    


MARCO JURÍDICO 

Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Circular UNO 2019. Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

Manual Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo.

Reglas para la Instalación, Funcionamiento y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo.