Ley General de Contabilidad Gubernamental
Oficio girado por la Secretaría de Finanzas para dar cumplimiento.
Artículo
27 | 46 | 64 | 67 | 68 | 77 | 79 | 81 |
Artículo 20
Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.
Manual de Contabilidad del Sistema de Transporte Colectivo
Artículo 57
La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.